DISPOSITIVA:
Con fundamento en las consideraciones expresadas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa, actuando en sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en uso de las atribuciones que le confiere, atendiendo al derecho constitucional a la defensa y al debido proceso que le asiste a las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: LA NULIDAD de las actuaciones realizadas en el presente proceso, a partir del acta de fecha 21-06-2023 (Folios 120 al 122 y 124 al 126), con exclusión del auto de fecha 21-06-2023 (Folio 123), y de la presente decisión; en consecuencia, REPONE LA CAUSA al estado que se proceda al nombramiento de un nuevo defensor Judicial a la parte codemandada Adriana Carolina Almao Torres, para que ejerza una efectiva defensa del mis.....