Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustadas a derecho lo solicitado por los Profesionales del Derecho ciudadanos: MIGDALIA ELIZABETH JASPE BASTIDAS y ROGER DANIEL GONZÁLEZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-14.835.453 y V-19.148.131 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 165.552 y 243.735 correlativamente, con domicilio procesal calle principal, casa S/N, Sector Tamarindo, Parroquia Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, teléfonos de ubicación 0426-4562020 y 0412-1811040 en ese mismo orden, actuando en este acto como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil "DROGUERÍA PICO BOLÍVAR C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 23-11-2016, Bajo el N° 5, Tomo 482-A RM1 MÉRIDA, número de expediente 379-32052, cuatro trimestre del año 2016, R.I.F. J408905949, domici.....