Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado, actuando en sede Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO solicitada por el ciudadano TORRES MONTAÑA MAXIMO HENRY, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.648.844, declarándola CONCUBINO de la ciudadana GONZALEZ MORALES YARGAMELIS DAYANARA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.740.394, que se inició en fecha 13-11-1993 hasta el día 15 de julio de 2010, fecha en que ocurre la ruptura de la misma, todo esto de conformidad con la sentencia vinculante antes citada y la normativa legal establecida.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del juicio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certifi.....