Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR la pretensión de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano BRISBANY JOSÉ CASTILLO ESCALONA contra la ciudadana ERIMAR SUGEINY CARMONA CUERI, antes identificados, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2º del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Parroquia Camacaro Municipio Torres del estado Lara (Registro Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del estado Lara), en fecha veintiséis de septiembre del año dos mil ocho (26-09-2008), inserta bajo el Nº 25.