En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la nulidad de las actuaciones realizadas en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, , a partir del auto de admisión de fecha 07-12-2021 (Folios 67 y 68 de la primera pieza del presente expediente) inclusive, y de los actos procesales subsiguientes al mismo, con exclusión de los folios 01 al 13, 73 al 93, 97 al 99, 137 al 139 de la primera pieza del presente expediente, y de la presente decisión, y se REPONE LA CAUSA al estado de admisión de la misma, a los fines que se sustancie conforme a los establecido en la ley especial que regula la materia, específicamente la normativa del segundo a.....