Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Actuando en Sede Mercantil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se HOMOLOGA el desistimiento de la acción, efectuado por el ciudadano CARLOS JOSÉ CADET VIDAL, en el proceso que por RENDICIÓN DE CUENTAS, contra los ciudadanos CADET GUEDEZ EDUARDO ANTONIO, CADET GUEDEZ EDGAR JOSÉ, CADET GUEDEZ BELÉN y CADET GUEDEZ GILDA, todos plenamente identificados en la narrativa de esta decisión. En Consecuencia, conforme a los artículos 154, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación y le da autoridad de cosa juzgada.