DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en Sede Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN, presentada por los Profesionales del Derecho ciudadanos: ERNESTO JOSE PACHECO SAAVEDRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JOSE RUBEN ANDRADE GUEDEZ, y el Abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada ciudadana FRANCYS ALEXANDRA DI BONAVENTURA ANDRADE; y los terceros ABILIO ANTONIO ANDRADE y JULIA DEL CARMEN GUEDEZ DE ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.: V-3.834.123 y V-8.059.946 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del Derecho ciudadana YESENIA CAROLINA YEPEZ PEREZ, inscrit.....