Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: 1) CON LUGAR la demanda por DESALOJO incoada por el ciudadano JOSÉ LUCAS TORO GONZÁLEZ, a través de su Apoderada ciudadana NATALIA LUISA TORO TERÁN, contra la ciudadana JUANA BAUTISTA FERNÁNDEZ DE TORRES, identificados a los autos. En consecuencia, se condena a la parte demandada a desalojar el inmueble arrendado constituido por una CASA, ubicada en la calle principal, callejón La Palma B Nº 50, Barrio San Francisco de Biscucuy, Municipio Sucre Estado Portuguesa y entregarlo a la parte actora libre de personas y bienes.
Se acuerda experticia complementaria del fallo que se realizará desde el mes de enero del 2006 hasta el momento del pago, que realizara un experto designado por el.....