Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATOS Y DAÑOS Y PERJUICIOS sobre factura Nº 7967 de fecha 24-10-2008, incoada por la ciudadana BELKI DEL CARMEN MEJÍAS GUERRA contra la SOCIEDAD MERCANTIL CARROS MOTOS TERÁN C.A., representada por su apoderada judicial Abogada en ejercicio OTERO MONTILLA JANETTE, todos plenamente identificados en la narrativa de esta decisión.
Se condena en costas a la parte actora de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.