DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en Sede Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE EXISTENCIA DE RELACIÓN CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana: MARÍA ELENA ZAMBRANO ROMERO, en contra de los ciudadano: ZULAY VERÓNICA DÍAZ RODRÍGUEZ, MAGALY JOSEFINA DÍAZ RODRÍGUEZ y MARIO DE JESÚS DÍAZ ZAMBRANO, todas plenamente identificadas en autos, en su condición de herederos conocida del causante MARIO JOSÉ DÍAZ PAREDES, supra identificado.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes, por cuanto este fallo fue publicado fuera del lapso legal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las respectivas boletas de notificación.
Expídase copia certificada de la presente decis.....