Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado, actuando en sede Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO solicitada por la ciudadana CARMEN MARINA LEMUS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° V-10.722.153, declarándola CONCUBINA del ciudadano RAFAEL GREGORIO GARCÍA OVIEDO (extinto), quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero; que se inició en fecha 10-11-1985 hasta el día 23-10-2010, cuando ocurre el deceso del mencionado ciudadano.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo.