Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la falta de cualidad activa de la parte actora ciudadana ERNESTINA DEL CARMEN ESCALONA DE LINARES para sostener el presente juicio, alegada por la parte demandada ciudadano PASCUAL JOSÉ VARGAS. En consecuencia, queda DESECHADA la demanda.
No hay condenatoria en costas.