Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el desistimiento de la acción y del procedimiento, efectuado por el Profesional del Derecho ciudadano: MIGUEL ARMANDO HERNÁNDEZ AGUILERA, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora ciudadano: MARTÍN JOSÉ CASTELLANOS ESCALONA, en la pretensión por ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, contra el ciudadano: ALIRIO COROMOTO TORREALBA VILLAMIZAR; todos plenamente identificados en la narrativa de esta decisión; en consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación y le da autoridad de cosa juzgada.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.