En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la presente pretensión por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el profesional del derecho ciudadano: ASDRUBAL ALEJANDRO JIMÉNEZ GALLARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.239.942, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 191.873, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano: BLAS RAFAEL PÉREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.726.516, de conformidad a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.
Notifíquese a la parte actora.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de .....