Así pues, el Secretario Temporal Inhibido aduce su impedimento en las razones previstas en el artículo 82 ordinal 12º, por lo cual se hace procedente su inhibición en referencia, en aras de la objetiva, transparente e imparcial Administración de Justicia. Por lo tanto en virtud de que la inhibición formulada esta basada en causa legal, la misma es procedente y debe declararse CON LUGAR. Así se decide.
En sustitución del Secretario Temporal, se acuerda nombrar nuevo(a) secretario(a) para su actuación en la presente causa.
Con base en las razones señaladas este Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el Secretario Temporal de este Juzgado, fundamentada en los artículos 84 y 82 ordinal 12º del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese co.....