DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la falta de cualidad pasiva alegada por la parte demandada, en la persona del demandado, para sostener el presente juicio.
SEGUNDO: CON LUGAR la pretensión por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoada por el ciudadano: VÍCTOR JOSÉ VÁSQUEZ MEDINA, contra el ciudadano: HONORIO DEL CARMEN ESCALONA PIMENTEL, plenamente identificados. En consecuencia, se condena al demandado a pagar a la parte actora, la cantidad de: DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 2.300.000,00), monto de los daños justipreciados por el perito avaluador de Tránsito Terrestre. Así se decide.
TERCERO: Se acuerda la indexación o ajuste .....