DISPOSITIVA:
Por lo anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda por RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por el ciudadano LUIS RAMÓN MONCADA PINZÓN, en contra del ciudadano FRANCISCO JOSÉ MACHADO, ampliamente identificados al inicio de esta decisión, y como consecuencia de ello, se declara RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO. En consecuencia SE TIENE LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, que riela al folio 03 fte. y vlto. del presente expediente, suscrito por los ciudadanos LUIS RAMÓN MONCADA PINZÓN y FRANCISCO JOSÉ MACHADO (plenamente identificados up-supra), contentivo del negocio jurídico de compra-venta, de un vehículo con las siguientes características: MARCA: IVECO; AÑ.....