Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, eiusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos: LUIS ARMANDO ARIAS PAREDES, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS, y la ciudadana NELIDA ROSA CASTELLANO, en su condición de parte demandada, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano: LUIS GERARDO PINEDA TORRES, todos plenamente identificados supra, en los términos y condiciones señalados en la transacción.
este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN. Así se decide.
No hubo condenatorias en costas por la naturaleza del fallo.
Expídase .....