Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA FALTA DE CUALIDAD ACTIVA de la ciudadana: MARLENE BEATRIZ ROSALES MOYETONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.239.565, en consecuencia, se desecha la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE DE LOCAL COMERCIAL, contra el ciudadano: JOSÉ JAVIER GUERRERO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.170.959, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se condena en costas por resultar totalmente vencida a la parte demandante en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Códi.....