DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión por DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), incoada por MILAGRO COROMOTO PARRA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.251.373, de este domicilio, con número de teléfono 0412-6739508, correo electrónico: argenismorillo@hotmail.com, en su carácter de propietaria de la Empresa Mercantil "INMOBILIARIA VARGAS S.R.L.", inscrita en los libros de Registro de Comercio anteriormente llevados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el numero 4818, tomo 34, folios 55 vuelto al 57, de fecha 25-01-1988, y reformada en fecha 14-05-1996, por an.....