En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEA la oposición a la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble: Un lote de terreno con un local comercial que conforma la planta baja de una edificación ubicada en la calle "Negro Primero", vía Guanare, esquina carrera 07 "Ricaurte" de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una superficie de ciento ochenta y nueve metros cuadrados, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle "Negro Primero", anteriormente "Regeneración"; SUR: Bienhechurías que son o fueron propiedad de Juan María Pérez, hoy de Georgina Fernández Mejías; ESTE: Bienhechurías que son o fueron propiedad de .....