Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos: CIRILO SANTIAGO URRIOLA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.406.428, en su carácter de parte actora, asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: WILLIAM RICARDO AGUILAR FAJARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 269.108, y el ciudadano: JOSÉ MANUEL MÉNDEZ HENRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.726.513, en su condición de parte demandada, debidamente asistido por el profesional del Derecho ciudadano: ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ MONTES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 269.108, dándole e.....