DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La extinción del procedimiento de jurisdicción voluntaria por pérdida de interés procesal del oferente, en la Oferta Real de Pago presentada por la ciudadana Concepción Y. Foti V., titular de la cédula de identidad V- 18.929.106, IPSA N° 150.015; en su condición de Apoderada Judicial de la parte Oferente ADMINISTRADORA DCC, C.A., a favor de la ciudadana Nerys J. Cordero O., titular de la cédula de identidad N° V- 17.600.019.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Se ordena fijar Cartel de Notificación dirigido a la.....