DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cosa juzgada alegada por la parte demandada y en consecuencia SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ALEXIS RAFAEL MOISES PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 16.415.044, en contra de la empresa ARROZ ACARIGUA C.A inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa bajo el N° 375, Folios 193 al 200, de fecha 20/07/1978; representada por el ciudadano GIUSEPPE CACCIA TARTAGLIA, titular de la cédula de identidad número E-682.821.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposicion.....