DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el causante JOSE GREGORIO ANDRADE PEREZ, quien fuera venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.001.615, fallecido el día primero (01) de Enero del año 2.015, según Acta de Defunción Nº 69, emanada por el Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, a su esposa, ciudadana YUNIA ANDREINA MARTINEZ DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.643.059 y a su hija, se omite, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-30.710.491, de .....