D I S P O S I T I V A
Por todas las razones de hecho y de derecho éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentada por el ciudadano ALFREDO MOLLO RIPLEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.416.247, en contra de la ciudadana LOURDES BEATRIZ DI PIETRO SANTANGELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.966.519, en beneficio del niño se omite, actualmente de cuatro (04) años de edad. En consecuencia, PRIMERO: se establece por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que el padre ciudadano ALFREDO MOLLO RIPLEY, plenamente identificado, deb.....