Al respecto de la segunda solicitud de medida innominada referente a MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROHIBICION DE MOVILIZACION, USO Y RESCATE, sobre un implemento agrícola Tipo: Sembradora, Marca: Internacional, Tipo: Semeato, Modelo: SHM17, Color: Rojo, Año: 1996; se observa que las pruebas producidas en autos, no son suficientes para la demostración de los requisitos de procedencia de la medida cautelar solicitada, pues no es advertido el florecimiento de la presunción del buen derecho sobre el mismo, ni es indicado su existencia, condición y uso actual, aunado al hecho, que al tratarse de un implemento agrícola, su función y uso se encuentra investido del carácter público de la producción agraria. En consecuencia, debe ser forsozamente negada la solicitud de cautelar en referencia. Así se decide.
En tanto, la pretensión cautelar expuesta sobrepasa el principio de proporcionalidad cautelar, establecido, lato, en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, no configurándose .....