Ahora bien, observa este juzgador; en extremo de sus deberes jurisdiccionales; de la revisión de las actas que cursan en el presente proceso, la inexistencia ni siquiera en forma presuntiva, de los hechos necesarios para que sea dictada la tutela requerida. Así pues, no se desprende de los autos prueba alguna que se pudiera afectar el objeto litigioso; y que llegare a causarse un daño que no pudiese ser reparado en la definitiva a la parte demandante que justifique la medida innominada solicitada. Es carga del solicitante alegar y demostrar la "presunción grave", de los elementos tradicionales constitutivos de la medida, es decir, la existencia del periculum in mora, del fumus bonis iuris y del periculum in danni exigidos de acuerdo al contenido del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, a razón de lo establecido en el artículo 243 de la Ley especial agraria. Al respecto, este Tribunal observa, que no se demuestra lo exigido en el grado requerido en la mencionada norma espe.....