Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar en el predio descrito por la solicitante, en el Barrio Pedro Morales del Poblado 2, Gato Negro, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte de la ciudadana MARÍA EULOGIA VÁSQUEZ RIVERO, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana MARÍA EULOGIA VÁSQUEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.824.106, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-