En este orden de ideas, se aprecia que dicha ponderación de intereses debe circunscribirse a las características particulares de una actividad, como lo es la agroindustrial. Por medio de la cual, es trasformada en diferentes productos la producción agraria, con el elevado fin de garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de la República. Razón por la cual, "Retener" o en todo caso, postergar a la espera del fallo definitivo, un producto como el de marras (maíz Blanco), que debe ser aprehendido por este Tribunal especializado agrario, como un bien fungible de estratégico interés público, que debe ser dirigido, sin dilatación, a los mercados nacionales para su trasformación en harina o en cualesquieras otro producto alimenticio, determina la superposición de lo peticionado por el demandante y el interés de la colectividad, causando la total y absoluta improcedencia de la medida cautelar solicitada. Así se decide.