Ahora bien, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte de la ciudadana, JULIA ELAINE STREBIN ROBERTSON, actuando en representación del ciudadano LOUIS ARTHUR ATREBIN ROBERTSON, a su vez en representación de la Finca "LA PAZ". Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que la ciudadana, JULIA ELAINE STREBIN ROBERTSON, actuando en representación del ciudadano LOUIS ARTHUR ATREBIN ROBERTSON, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana, JULIA ELAINE STREBIN ROBERTSON, actuando en representación del ciudadano LOUIS ARTHUR ATREBIN ROBERTSON, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-