En el presente caso, se observa que luego de la admisión de la demanda, la parte demandante, no realizó algún acto dentro del lapso oportuno, tendiente a realizar el emplazamiento de la parte demandada, que conste en el expediente. Así conviene destacar, que de acuerdo al principio de congruencia, establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, la decisión que dicta el Juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poderse encontrar elementos de convicción fuera éstos. En consecuencia, se DECLARA CONSUMADA DE HECHO Y DE DERECHO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y terminado el procedimiento. Así se decide.