Con vista a la solicitud de acumulación de procesos, realizada por el abogado Arnoldo José Gregorio Peraza Pettit, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.752, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LISARDO ARTURO MILLERS NELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.751.597, parte demandante en el juicio que por Cumplimiento de Contrato, intentara en contra del ciudadano ANTONIO COROMOTO LOYO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.240.315, el Tribunal a los efectos de proveer observa, que en el presente caso no se encuentra perfectamente citado el demandado, lo cual impide sea practicada la acumulación de procesos a tenor de lo dispuesto en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, debe ser negada tal solicitud en esta etapa procesal. Así se decide.