Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación, de fecha 10-01-2018, interpuesto por la profesional del derecho ciudadana LESVER COROMOTO RODRÍGUEZ CORDERO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.715, en su condición de apoderada judicial de las partes demandantes ciudadanos LESBIA COROMOTO CORDERO HENRÍQUEZ, GUILLERMA LUCILA NELO (VIUDA DE CORDERO), ELLUZ YENIFER CORDERO NELO, MALLERLIN MILEIVIS CORDERO NELO, LUCIBELL CORDERO NELO Y EFRÉN REINALDO CORDERO NELO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-3.525.156, V-7.380.832, V-16.751.384, V-17.276.753, V-20.158.437 y V-20.388.983, respectivamente.....