Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación, de fecha 21-09-2017, interpuesto por el profesional del derecho ciudadano GONZALO MARINO DÍAZ ESCALONA, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio denominada "AGROPECUARIA MIS VIEJOS J.E. CA.", parte demandante, contra el auto decisorio de fecha 18-09-2017, dictado por el Juzgado A quo, por cuanto el auto apelado guarda relación con el auto de fecha 18-07-2017, referido al llamamiento de los terceros en el juicio llevado en primera instancia, el cual fue resuelto por esta instancia en el expediente signado bajo el Nº RA-2017-00174 (Nomenclatura de este Tribunal), en sentencia de fecha 16-11-2017, quedando revoc.....