Por razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la INHIBICIÓN formulada en la presente causa por el abogado MARCOS EDUARDO ORDÓÑEZ PAZ, antes identificado, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, mediante acta de Inhibición de fecha 10 de Enero de 2018, en el expediente signado con el Nº 00231-A-17 (Nomenclatura de ese Tribunal), por considerar que se encuentra incurso en la causal de inhibición del artículo 82 Ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, en relación a las normas supremas 26, 49 Ordinal 3º, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Ve.....