Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: AURA ERMINIA MILLA DE BARAZARTE, JAVIER ANTONIO BARAZARTE MILLA, YAMILET DEL CARMEN BARAZARTE MILLA y OSWALDO JOSE BARAZARTE MILLA, en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente, la cualidad de Únicos y Universales Herederos del Causante OSWALDO ANTONIO BARAZARTE MONTILLA, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.