Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias, suficientes para asegurarle los ciudadanos CARMEN EDIXINA MONTAÑA DE DIAZ y NERI FELIPE DIAZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 3, folios 7 al 8. Protocolo 1 del inmueble matriculado con el Nº 18-01-05. Libro de folio real del año 2002 de fecha 18-06-2002, número catastral 18-01-05, para que el solicitante se provea de.....