Observa esta sentenciadora que las normas adjetivas anteriormente transcritas establecen el procedimiento que debe seguir quien pretenda el reconocimiento de un instrumento privado; el cual debe cumplirse de manera expresa, otorgando la facultad al promovente de la prueba de cotejo, de seleccionar cuál de los instrumentos considera indubitados e idóneos para la prueba y no le es dado al juez privarlo de tal facultad, pues ello significaría romper con los principios de igualdad y equilibrio procesal contenidos en el citado artículo 15.
Ahora bien, en el caso de marras, del escrito de promoción que riela a los folios 16 y 17 se observa que al momento de proponer la prueba de cotejo, no fueron señalados por la parte promovente los documentos indubitados a los efectos del cotejo, siendo que la única oportunidad para tal señalamiento era al momento de proponer la misma, por cuanto para admitir dicha prueba, debe el Juez determinar si el documento elegido por la parte promovente reúne o n.....