Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana YULIMAR COROMOTO VARGAS TORRES, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa de fecha 01 de Septiembre del Año 2011, bajo el Nº 2011.11171, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.4596 y correspondiente al libro de folio real del año 2011, para que la solicitante se p.....