En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de inspección extrajudicial presentada por por la ciudadana YADIDLA COROMOTO RODRÍGUEZ DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.836.785, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS GUDIÑO SALAZAR, titular de la cédula de identidad número 16.208.549, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 130.283, ambos de este domicilio.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.