Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CORTEZA DE LA CHIQUINQUIRA RIVAS POLANCO, BENYULIS CRISMAR RIVAS POLANCO, PABLO ANTONIO RIVAS POLANCO, ANA RAMONA RIVAS POLANCO, ROSA MERCEDES RIVAS POLANCO, JESÚS MARÍA RIVAS POLANCO y RICARDO ANTONIO RIVAS POLANCO, FELIPA POLANCO la cualidad de Únicos y Universales Herederos del Causante: PABLO ANTONIO RIVAS, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.