Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano: JUAN CARLOS ROJAS MEJIAS, plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre la bienhechuría determinada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, registrado bajo el Nº 17, folio 134, del Tomo 7, Protocolo de transcripción del año 2016, inscrito bajo el Nº 2016.243, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 404.16.3.1.13737, correspondiente al libr.....