Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta por la ciudadana DEIBY RAQUEL AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.073.491, con citación de su cónyuge ORLANDO JOSE FRANCO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 14.732.071, de conformidad con lo establecido en la sentencia 1070 del 09 de diciembre del 2016 de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: Corolario de lo anterior conforme al artículo 184 eiusdem, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los referidos ciudadanos DEIBY RAQUEL AZUAJE y ORLANDO JOSE FRANCO OJEDA, en fecha do.....