Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por el ciudadano: JOHNNY RUBEN GUEVARA FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.720.426, con citación de su cónyuge ARELIS COROMOTO FREITEZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.502.824, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: JOHNNY RUBEN GUEVARA FAJARDO y ARELIS COROMOTO FREITEZ GIMENEZ, en fecha doce de Julio de mil novecientos noventa y cinco (12/07/1.995), por ante el Registro Civil del Mun.....