Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Ángela Rosa Collantes de Marín en su condición de cónyuge y a los ciudadanos: Jesús Alirio, Feliciano José, Maria Edicta, Mery Del Carmen, Maria Olivia, Arcadio Jose, Maritza Del Carmen, Marlin Josefina, Maria Del Carmen, Jose Alfredo, Jorge Luis y Francys Coromoto Marin Collantes en su condición de hijos, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 y 823, del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.