Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por la ciudadana: CAROLINA DEL VALLE MAYOR ESCALONA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 15.349.329 de este domicilio debidamente asistida por el abogado en el ejercicio RICARDO ALBERTO CAMPOS PRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.695; mediante el cual solicitó la disolución del vínculo matrimonial existente entre su persona y el ciudadano DARIO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.332.491, de este domicilio; de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184,.....