Y Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle alos ciudadanosOLEGARIO ROMERO MARTINEZ, JUAQUINA ROMERO MARTINEZ, PEDRO JOSE ROMERO MARTINEZ, ANA TERESAROMERO MARTINEZ, YSMAEL ROMERO MARTINEZ, DALIA COROMOTO ROMERO MARTINEZ, anteriormente identificados, la cualidad de Únicos y Universales Herederos del Causante: JUAN DE LA CRUZ ROMERO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélva.....