Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano:RISELDO ANTONIO PINEDA RAMOS,plenamente identificado,el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado ante el Registro Publico del municipio Guanare, del estado Portuguesa, inserto bajo el N° 2023.85, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el N°404.16.3.3.873 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2023, de fecha 15 de marzo de 2023, para que el solicitante se provea del respectivoTITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El.....