De la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que este Despacho Judicial en fecha 13-03-2023, dicto auto mediante el cual dio entrada y el curso de ley correspondiente, en el mismo se acordó un Despacho Saneador con un lapso correspondiente a (3) días de despacho siguientes, a los fines de subsanar errores de forma contenidos in limine Litis de la acción propuesta, garantizando de esta manera este Juzgador la tutela judicial efectiva y el debido proceso y en aras de la celeridad procesal que debe reinar en todos aquellos procesos que se encuentren en curso, principio éste establecido en los artículos 26,49 y 257 nuestra Carta Política.
En el caso de marras, se puede evidenciar que desde el día 13/3/2023, hasta la presente fecha, 16/3/2023 ha trascurrido el lapso concedido, sin la parte demandante hubiere subsanado dicho defecto, en virtud de lo cual, este Tribunal considera que lo procedente en este caso es declarar la INADMISIBILIDAD de la p.....